CAPITULO 3
Afiliación
Artículo 7.
Son miembros titulares de la Flact, las Federaciones Nacionales o instituciones
afines. Los programas inscritos y aceptados posteriormente.
Parágrafo Primero. Solamente puede afiliarse una Federación
Nacional por país. Sus miembros tienen derecho a voz y voto.
Parágrafo Segundo. Son miembros afiliados los programas inscritos
a la Flact, con derecho a participar en las Asambleas. Participan con
voz, pero sin voto.
Artículo 8.
Son considerados miembros Fundadores todos los afiliados que firman el
acta de aprobación del presente estatuto.
Artículo 9.
Serán miembros afiliados los que acepte la Junta Directiva en fecha
posterior a la aprobación del presente estatuto.
Parágrafo único: en caso de ser negada la afiliación
por la Junta Directiva, puede pedir el recurso de amparo a la Asamblea
General.
Artículo 10. Derechos de los miembros.
1. Son derechos de los miembros titulares de la Flact:
a. Asistir con voz y voto a las Asambleas ordinarias
o extraordinarias, así como a las reuniones que convoque la Junta
Directiva.
b. Elegir y ser elegido en toda dignidad o cargo, que
forme parte de la estructura orgánica de la Flact.
c. Formular observaciones, sugerencias o críticas
respetuosas tendientes a buscar el mejoramiento y buena marcha de la
Flact, las cuales serán presentadas a la Junta Directiva con
destino a la Asamblea General.
d. Expresar libremente de palabra o por escrito sus
opiniones, respecto de asuntos relacionados con la Flact.
e. Obtener pronta y cumplida respuesta escrita respecto
a las solicitudes, peticiones o propuestas formuladas por el miembro
en beneficio de la Federación.
2. Son derechos de los miembros afiliados:
a. Asistir con voz a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias.
b. Participar de los demás derechos de los miembros
titulares.
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