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CAPITULO 5
Organismos de Dirección y Administración
Artículo 12.
Son organismos de administración de la FLACT:
Sección 1: La
Asamblea General
Sección
2: La
Junta Directiva
Sección 1: Asamblea General
Artículo 13.
La Asamblea General está compuesta por todas las Federaciones Nacionales
o instituciones afines, representadas por su presidente y los programas
afiliados a la Flact, debidamente acreditados.
Artículo 14.
Son funciones de la Asamblea General:
a. Elegir el presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal.
b. Establecer las políticas generales de la
Federación.
c. Aprobar los estatutos, sus reformas y los reglamentos internos.
d. Decidir sobre la admisión o exclusión
de miembros, de conformidad con los estatutos, en caso de recurso de
amparo.
e. Aprobar el presupuesto de gastos.
f. Examinar, aprobar o no los Balances y demás
Estados Financieros que rinda la Junta Directiva.
g. Examinar los informes de la Junta Directiva sobre
el estado de los negocios de la Federación.
h. Adoptar las medidas que exija el in-terés
común de los asociados, el cumplimiento de la ley, los estatutos
o los reglamentos de la Federación.
i. Decretar la disolución anticipada de la Federación
y nombrar el liquidador.
j. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
k. Confirmar o revocar las sanciones impuestas por
la Junta Directiva, en el caso que hubiese apelación.
l. Fijar las cuotas de admisión y los aportes
ordinarios y extraordinarios.
m. Las demás que le señalen la ley, los
estatutos y todas aquellas que le correspondan por su naturaleza de
órgano supremo de la Federación.
Artículo 15.
En la votación de los miembros titulares se tendrá en cuenta
los siguientes criterios:
Cada Federación o Institución afín, tienen derecho
solamente a un (1) voto.
Artículo 16.
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será siempre convocada
por el Presidente de la Junta Directiva, a través de correspondencia
escrita remitida por lo menos con treinta días de anticipación,
con indicación precisa de día, hora, ubicación y
tema a ser tratado.
Parágrafo 1. La Asamblea General se reunirá
ordinariamente cada dos años.
Parágrafo 2. Las reuniones extraordinarias serán
convocadas por iniciativa de la Junta Directiva, a pedido de 1/3 de las
entidades titulares afiliadas.
Parágrafo 3. La Asamblea General será
instalada en la primera convocatoria con la presencia de no menos de la
mitad de los miembros titulares. En segunda convocatoria, una hora después,
con cualquier número de participantes.
Parágrafo 4. Las decisiones de la Asamblea General
serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros titulares
presentes.
Sección 2: Junta Directiva subir>
Artículo 17.
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, con mandato
de dos años, pueden sus miembros ser reelectos.
Artículo 18.
Los cargos de la Junta Directiva son: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocal. Cada uno de ellos tendrá su respectivo suplente,
exceptuando al Presidente. En ausencia temporal o definitiva del Presidente,
asumirá el cargo el Vicepresidente.
Parágrafo 1. La Junta Directiva nombrará
los funcionarios que crea necesarios para su buen funcionamiento.
Parágrafo 2. La Asamblea de la FLACT tendrá
la facultad de elegir como miembro de la Junta Directiva, a una persona
que no necesariamente sea el Presidente de una Asociación Nacional.
Para ser elegido miembro principal o suplente de la Junta Directiva, se
requiere pertenecer a un programa debidamente acreditado a su Asociación
Nacional y a la Flact y con los compromisos al día.
Artículo 19.
Compete al Presidente de la Junta Directiva:
1. Actuar como Representante Legal de la Federación.
2. Someter a la consideración de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, las acciones que deba ejecutar la Federación
para cumplir con sus objetivos.
3. Dirigir la ejecución de los planes y actividades
adoptadas por la Asamblea.
4. Rendir informes a la Junta Directiva sobre la ejecución
de sus funciones cada vez que esta lo exija.
5. Autorizar con su firma los Balances y Estados Generales
de cuentas de la Federación.
6. En asocio de los demás miembros de la Junta
Directiva, rendir a la Asamblea los informes de actividades, Balances
y Estados Financieros de la Federación.
Artículo 20. Las funciones de los
demás miembros de la Junta serán dictaminados por un Reglamento
Interno.
Artículo 21. La Junta Directiva se
reunirá, como mínimo, 2 veces al año, por convocatoria
del Presidente, siendo necesaria la presencia mínima de tres miembros.
Para recibir fondos provenientes de la Flact, las Federaciones o Asociaciones
Nacionales deben estar debidamente inscritas y a paz y salvo.
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