Estatutos  
 
 


Capítulo1

Capítulo-2

Capítulo-3

Capítulo-4

Capítulo-5

Capítulo-6

Capítulo-7

   


CAPITULO 6


Disolución y Liquidación


Artículo 22.
La disolución y liquidación de la Federación, podrá ser adoptada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido convocada para tal efecto.

Artículo 23.
Declarada la disolución de la Federación, se procederá de inmediato a su liquidación, por lo cual se designará un liquidador con su respectivo suplente, a quienes se les señalará un plazo en el cual debe cumplir su mandato. Cuando la Asamblea declare la disolución de la Federación, en la misma reunión designará el Liquidador principal y suplente.

Artículo 24.
La Federación conservará su capacidad jurídica para todos los actos inherentes a su liquidación, de manera que cualquier acto ajeno a ella, compromete la responsabilidad del liquidador.

Artículo 25.
La FLACT, luego de cumplidas sus obligaciones distribuirá los bienes disponibles entre sus entidades afiliadas, de acuerdo con los criterios que para tal fin adopte la Asamblea General.


 
Inicio  |  Qué es FLACT  |  Qué hace FLACT  |  Filosofía  |  Contáctenos  |  Zona Privada   |  Mapa del Sitio