|
|
|
Capítulo1
Capítulo-2
Capítulo-3
Capítulo-4
Capítulo-5
Capítulo-6
Capítulo-7 |
|
|
CAPITULO 6
Disolución y Liquidación
Artículo 22.
La disolución y liquidación de la Federación, podrá
ser adoptada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido convocada
para tal efecto.
Artículo 23.
Declarada la disolución de la Federación, se procederá
de inmediato a su liquidación, por lo cual se designará
un liquidador con su respectivo suplente, a quienes se les señalará
un plazo en el cual debe cumplir su mandato. Cuando la Asamblea declare
la disolución de la Federación, en la misma reunión
designará el Liquidador principal y suplente.
Artículo 24.
La Federación conservará su capacidad jurídica para
todos los actos inherentes a su liquidación, de manera que cualquier
acto ajeno a ella, compromete la responsabilidad del liquidador.
Artículo 25.
La FLACT, luego de cumplidas sus obligaciones distribuirá los bienes
disponibles entre sus entidades afiliadas, de acuerdo con los criterios
que para tal fin adopte la Asamblea General.
|
|