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Criterios Mínimos
Criterios y Objetivos de las Comunidades
terapéuticas
Criterios
para Servicio de Tratamiento Residencial |
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Modelo: “Declaración de derechos
de los miembros y beneficiarios”
Todos los miembros y beneficiarios de programas
de tratamiento residencial tienen absoluto derecho a:
1. Un ambiente de apoyo constante, libre de drogas
2. Recibir tratamiento sin discriminación alguna,
de género, raza, nacionalidad, creencias, afiliación política,
preferencias sexuales, historial criminal o asistencia pública.
3. Prestar todos los servicios sin hacer discriminación
de raza, religión, género, nacionalidad, preferencia sexual,
edad, deshabilidad, afiliación política, historial criminal
o situación económica. Excepción hecha a casos especiales
para los cuales el programa no ofrece las condiciones requeridas en su
beneficio y recuperación.
4. Dignidad, respeto, salud y seguridad a todas horas
5. Conocer la filosofía y los métodos del
programa
6. Recibir información actualizada y cierta sobre
los criterios y reglamentos del programa, lo mismo que sobre las sanciones,
medidas disciplinarias y modificación de los derechos.
7. Tener acceso a un sistema de quejas, aprobado por
la mesa directiva, para registrar quejas sobre la administración
de los criterios y reglamentos, sanciones, medidas disciplinarias y modificación
de derechos
8. Conocer con exactitud las cuotas y los costos a pagar
y la forma y el horario de los pagos; lo mismo que los criterios a seguir
en cuanto al acceso al dinero y a las propiedades personales, durante
el programa y al finalizar el mismo.
9. Al carácter confidencial de la información
acerca de la participación en el programa y de la historia del
tratamiento, de acuerdo a las leyes de cada país.
10. Poder examinar los archivos personales, según
reglas establecidas por la Mesa Directiva, y al derecho de agregar una
contradeclaración para refutar la información archivada.
11. Terminar la participación en el programa en
cualquier momento, sin ser sometido a amenazas físicas o emocionales.
12. Comunicación personal con parientes o amigos
en el momento de ser admitido al programa, y posteriormente de acuerdo
al reglamento, excepto cuando sea prohibido como parte documentada del
plan de tratamiento.
13. Protección contra castigos corporales: reales
o amenazas; contra el abuso físico, emocional o sexual y contra
restricciones físicas.
14. Ser provisto de comida nutritiva, alojamiento adecuado
y seguro, ejercicio físico e higiene personal adecuada.
15. Atención médica por parte de personal
cualificado y al derecho de rehusar la atención médica ofrecida.
16. Acceso a consejeros legales o a representación
legal según fuera necesario.
17. Contacto regular con algún hijo o hija que
esté acompañado al miembro en el programa.
18. Definición clara de responsabilidades en caso
de trabajar en el lugar del programa, lo mismo que a entrenamiento adecuado,
apoyo y supervisión por parte de personal cualificado incluyendo
comentarios y evaluación, sin verse sometido a explotación
laboral y con derecho a rechazar el trabajo sin recriminación ni
repercusiones personales.
19. Recibir, al salir del programa por cualquier razón,
asistencia y asesoría sobre otras agencias y servicios de salud,
fuentes de ayuda económica y lugares de residencia.
20. No ser explotado, ni el miembro beneficiario ni sus
padres o familiares, en provecho del programa a su personal.
Modelo de Código Etico para el Personal
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La obligación primordial del personal es asegurar, durante el
tratamiento, la más alta calidad posible en los servicios a los
beneficiarios del programa. La relación entre el personal y los
beneficiarios es muy especial y, por lo tanto, es esencial que el personal
tenga la madurez y la habilidad requeridas para enfrentarse a la responsabilidad
que se les confiará.
Todo el personal deberá ser consciente de que ejerce una profesión
que exige una cuidadosa vigilancia sobre el carácter ético
de sus propias actividades y de las actividades de los beneficiarios.
Este código de ética rige al personal en todo momento, tanto
dentro como fuera del lugar de trabajo.
En Relación con los beneficiarios el Personal debe:
1. Asumir actitudes positivas y comportarse como personas
maduras.
2. Mantener la más estricta confidencialidad respecto
a la información que se maneje sobre los beneficiarios, tanto al
aplicar las leyes del país como las reglas del programa.
3. Proveer a todos los beneficiarios de la “Declaración
de derechos”, y asegurar que todos los aspectos de dicha declaración
se cumplan y que los beneficiarios y el personal entiendan perfectamente
su significado.
4. Respetar a todos los beneficiarios y mantener con
ellos una relación no posesiva, no controladora, no castigadora
y completamente profesional
5. Prestar todos los servicios sin hacer discriminación
de raza, religión, género, nacionalidad, preferencia sexual,
edad, deshabilidad, afiliación política, historial criminal
o situación económica. Excepción hecha a casos especiales
para los cuales el programa no ofrece las condiciones requeridas en su
beneficio y recuperación.
6. Reconocer que el interés del beneficiario puede
salvaguardarse de otra manera, por ejemplo, recurriendo a los servicios
de otro programa o de otro profesional
7. Abstenerse de cualquier relación sexual con
los beneficiarios.
8. Compensar adecuadamente al beneficiario por cualquier
trabajo realizado en beneficio del programa o de su personal.
9. Evitar la explotación de un beneficiario con
finalidades de lucro personal.
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