Criterios y Objetivos de las Comunidades Terapéuticas  
 
 


Criterios Mínimos

Criterios y Objetivos de las Comunidades terapéuticas

Criterios para Servicio de Tratamiento Residencial

   

 

Modelo: “Declaración de derechos de los miembros y beneficiarios”

Todos los miembros y beneficiarios de programas de tratamiento residencial tienen absoluto derecho a:

1. Un ambiente de apoyo constante, libre de drogas

2. Recibir tratamiento sin discriminación alguna, de género, raza, nacionalidad, creencias, afiliación política, preferencias sexuales, historial criminal o asistencia pública.

3. Prestar todos los servicios sin hacer discriminación de raza, religión, género, nacionalidad, preferencia sexual, edad, deshabilidad, afiliación política, historial criminal o situación económica. Excepción hecha a casos especiales para los cuales el programa no ofrece las condiciones requeridas en su beneficio y recuperación.

4. Dignidad, respeto, salud y seguridad a todas horas

5. Conocer la filosofía y los métodos del programa

6. Recibir información actualizada y cierta sobre los criterios y reglamentos del programa, lo mismo que sobre las sanciones, medidas disciplinarias y modificación de los derechos.

7. Tener acceso a un sistema de quejas, aprobado por la mesa directiva, para registrar quejas sobre la administración de los criterios y reglamentos, sanciones, medidas disciplinarias y modificación de derechos

8. Conocer con exactitud las cuotas y los costos a pagar y la forma y el horario de los pagos; lo mismo que los criterios a seguir en cuanto al acceso al dinero y a las propiedades personales, durante el programa y al finalizar el mismo.

9. Al carácter confidencial de la información acerca de la participación en el programa y de la historia del tratamiento, de acuerdo a las leyes de cada país.

10. Poder examinar los archivos personales, según reglas establecidas por la Mesa Directiva, y al derecho de agregar una contradeclaración para refutar la información archivada.

11. Terminar la participación en el programa en cualquier momento, sin ser sometido a amenazas físicas o emocionales.

12. Comunicación personal con parientes o amigos en el momento de ser admitido al programa, y posteriormente de acuerdo al reglamento, excepto cuando sea prohibido como parte documentada del plan de tratamiento.

13. Protección contra castigos corporales: reales o amenazas; contra el abuso físico, emocional o sexual y contra restricciones físicas.

14. Ser provisto de comida nutritiva, alojamiento adecuado y seguro, ejercicio físico e higiene personal adecuada.

15. Atención médica por parte de personal cualificado y al derecho de rehusar la atención médica ofrecida.

16. Acceso a consejeros legales o a representación legal según fuera necesario.

17. Contacto regular con algún hijo o hija que esté acompañado al miembro en el programa.

18. Definición clara de responsabilidades en caso de trabajar en el lugar del programa, lo mismo que a entrenamiento adecuado, apoyo y supervisión por parte de personal cualificado incluyendo comentarios y evaluación, sin verse sometido a explotación laboral y con derecho a rechazar el trabajo sin recriminación ni repercusiones personales.

19. Recibir, al salir del programa por cualquier razón, asistencia y asesoría sobre otras agencias y servicios de salud, fuentes de ayuda económica y lugares de residencia.

20. No ser explotado, ni el miembro beneficiario ni sus padres o familiares, en provecho del programa a su personal.

Modelo de Código Etico para el Personal                             subir>

La obligación primordial del personal es asegurar, durante el tratamiento, la más alta calidad posible en los servicios a los beneficiarios del programa. La relación entre el personal y los beneficiarios es muy especial y, por lo tanto, es esencial que el personal tenga la madurez y la habilidad requeridas para enfrentarse a la responsabilidad que se les confiará.

Todo el personal deberá ser consciente de que ejerce una profesión que exige una cuidadosa vigilancia sobre el carácter ético de sus propias actividades y de las actividades de los beneficiarios. Este código de ética rige al personal en todo momento, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.

En Relación con los beneficiarios el Personal debe:

1. Asumir actitudes positivas y comportarse como personas maduras.

2. Mantener la más estricta confidencialidad respecto a la información que se maneje sobre los beneficiarios, tanto al aplicar las leyes del país como las reglas del programa.

3. Proveer a todos los beneficiarios de la “Declaración de derechos”, y asegurar que todos los aspectos de dicha declaración se cumplan y que los beneficiarios y el personal entiendan perfectamente su significado.

4. Respetar a todos los beneficiarios y mantener con ellos una relación no posesiva, no controladora, no castigadora y completamente profesional

5. Prestar todos los servicios sin hacer discriminación de raza, religión, género, nacionalidad, preferencia sexual, edad, deshabilidad, afiliación política, historial criminal o situación económica. Excepción hecha a casos especiales para los cuales el programa no ofrece las condiciones requeridas en su beneficio y recuperación.

6. Reconocer que el interés del beneficiario puede salvaguardarse de otra manera, por ejemplo, recurriendo a los servicios de otro programa o de otro profesional

7. Abstenerse de cualquier relación sexual con los beneficiarios.

8. Compensar adecuadamente al beneficiario por cualquier trabajo realizado en beneficio del programa o de su personal.

9. Evitar la explotación de un beneficiario con finalidades de lucro personal.


 

 
Inicio  |  Qué es FLACT  |  Qué hace FLACT  |  Filosofía  |  Contáctenos  |  Zona Privada   |  Mapa del Sitio